IMSS

¿Qué pasa si muero y estoy en la modalidad 40 del IMSS?

Las personas con Ley 73 tienen derecho de hacer aportaciones voluntarias para su pensión en caso de que los hayan despedido.

Esto pasa si mueres mientras pagas la modalidad 40 del IMSS..La modalidad 40 del IMSS permite seguir haciendo aportaciones voluntarias para la pensión.Créditos: Ser Zen
Escrito en VIDA EN FAMILIA el

Para los trabajadores que perdieron su trabajo, existe la posibilidad de que sigan juntando dinero para su retiro a través de la modalidad 40 del IMSS, pero ¿qué pasa con mi dinero si muero?

¿Qué es la modalidad 40 del IMSS?

Si ya tenías tu dinerito guardado mientras cotizabas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero tu jefe te dio de baja, puedes seguir haciendo aportaciones voluntarias para continuar ahorrando.

Esto siempre y cuando hayas comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997 bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social 73, a través de la modalidad 40 o Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio de este Instituto.

Esto pasa con tu dinero si mueres mientras pagas la modalidad 40 

En caso del fallecimiento de la persona que se encuentra haciendo las aportaciones voluntarias para su retiro a través de la modalidad 40, la pensión se puede heredar a un beneficiario a través de la pensión por Viudez, Ascendencia u Orfandad.

Créditos: IMSS.

Recuerda que para poder acceder a las aportaciones voluntarias debes haber terminado ya tu última relación laboral y que ya no tendrás seguro médico, aunque sí podrás tener el seguro por Cesentía en edad avanzada a los 60 años o por Vejez a los 65 años.

Para poder tramitar esto, las personas deben cumplir algunos requisitos generales, como que el fallecido tenga 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si murió como consecuencia del trabajo.

Pensión por Viudez: el esposo o esposa debe acreditar su matrimonio o concubinato, así como la dependencia económica con el fallecido.

Pensión por Ascendencia: demostrar el vínculo familiar con el asegurado, acreditar su dependencia económica; en este caso, ninguna otra persona debe haber solicitado la pensión.

Pensión por Orfandad: ser hijo menor de 16 años del beneficiario o tener hasta 25 años si se encuentra estudiando en alguna escuela del Sistema Nacional Educativo, o mayores de 16 años que no puedan mantenerse por sí mismos por alguna enfermedad física, psíquica o crónica.

De esta manera, si tú estás juntando dinero a través de la modalidad 40 del IMSS y llegas a fallecer, tu dinero podrá pasar a manos de tus familiares para que puedan ayudarse económicamente con la pensión que estabas juntando.

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