ADULTOS MAYORES

¿Qué pasa si cobro la Pensión Bienestar de un fallecido?

Si un beneficiario de la Pensión Bienestar fallece debes notificarlo a la Secretaría del Bienestar, pues cobrar en su nombre es un delito.

Esto es lo que pasa si cobras la Pensión Bienestar de un fallecido.El fallecimiento de un beneficiario de la Pensión Bienestar debes notificarlo.Créditos: Ser Zen
Escrito en VIDA EN FAMILIA el

Los adultos mayores pueden acceder a distintos programas del gobierno, tales como la Pensión Bienestar; sin embargo, algunos familiares o las personas a su cargo podrían aprovecharse de su fallecimiento para seguir cobrando, pero ¿cuáles son las consecuencias de hacerlo?

La Pensión Bienestar es un apoyo económico que se le da a las personas mayores de 65 años para ayudarles a tener una vejez digna, por lo que se les realiza un depósito bimestral de 3 mil 850 pesos.

En caso de que el beneficiario o beneficiaria llegara a morir se debe seguir con un protocolo pensado para realizar el Pago de Marcha, aunque algunas personas podrían no hacerlo para sacar ventaja de la situación.

Las consecuencias de cobrar la Pensión Bienestar de un fallecido

En caso del fallecimiento de un adulto mayor que forme parte de la Pensión Bienestar, los familiares, la persona a cargo de su cuidado o persona auxiliar debe notificarlo a través de la Línea Bienestar al 800 63 94 264.

Recuerda que al no dar a conocer ante las autoridades el deceso y seguir cobrando el dinero, estás incurriendo en un delito de fraude, que podría llevarte a tener problemas legales.

Sin embargo, existe una forma en la que puedes cobrar el Pago de Marcha tras la pérdida y recibir un último apoyo económico para que puedas hacerte cargo de los pagos funerarios.

Créditos: Twitter @bienestarmx.

¿Qué es el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es el pago al que tienen derecho las personas que cuidaron al beneficiario de la Pensión Bienestar hasta sus últimos días y se realizará por única ocasión.

Para poder recibirlo debes notificar sobre su muerte para que la Secretaría del Bienestar pueda darlo de baja del padrón y evitar que otras personas sigan cobrando en su nombre; además debes de contar con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial de la persona fallecida.
  • CURP de la persona fallecida.
  • Carta de defunción.
  • Constancia médica donde se certifique la causa de su muerte.
  • Identificación del familiar, representante o adulto auxiliar.
  • Domicilio donde se podrá localizar.

Recuerda que el representante, adulto auxiliar o familiar que está a su cargo debe de ser nombrado desde el principio de su registro en el Pensión Bienestar, pero en caso de que no lo hubieran hecho, el Comité Técnico del programa decidirá a quién se le dará este pago.

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